Una regulación integral para el uso adulto del cannabis debe considerar, respetar y garantizar la libertad y autonomía que las personas ya tenemos en el ámbito personal y privado para cultivar y usar esta planta, de acuerdo a los antecedentes normativos y jurisprudenciales vigentes, que sitúan esta práctica fuera de la posibilidad de causar daño a la salud pública, reconociéndola en un ámbito que le es ajeno al Estado. Cualquier incidencia del Estado en esta esfera resulta indebida e inaceptable. Por la misma razón esperamos que los órganos persecutores se pongan al día respecto a la correcta aplicación de la Ley 20.000 reconociendo y protegiendo esta realidad de uso lícito. Hace años que esperamos la actualización de los protocolos de acción de policías y fiscales del Ministerio Público con respecto a la correcta aplicación de la ley 20.000 en el caso del cultivo de cannabis destinado al uso o consumo personal, cultivo personal o simplemente autocultivo de cannabis, tanto individual
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