Defensa Penal de la Soberanía Personal




EN CASO DE SER CRIMINALIZADO POR SU CULTIVO PERSONAL DE CANNABIS, TENGA PRESENTE QUE:

USTED ESTÁ EN DERECHO

En primer lugar tenga presente que Usted está en Derecho, está Ejerciendo un Derecho. Si usted tiene la convicción de estar en su Derecho pero no tiene toda la información necesaria para sentirse respaldado jurÍdicamente, o todavía cree que la Ley 20.000 lo prohíbe, entonces infórmese en las redes sociales y prensa de vanguardia. 
No es Usted con su cultivo personal quien comete un delito, por el contrario, es el Estado quien lo está vulnerando al interferir en el ejercicio de su Soberanía Personal y Derechos Fundamentales, criminalizando y persiguiendo una conducta que conforme a la ley vigente No es Delito.

En Chile el CULTIVO PERSONAL de Cannabis NO ES DELITO: No está penalizado, No requiere autorización del SAG y No daña la Salud Pública. Esto es lo que dice la Ley 20.000 cuando es correctamente aplicada en el contexto del Ordenamiento Jurídico vigente, nacional e internacional.

Derechos Esenciales y su relación con el Cultivo de Cannabis  




USTED NO NECESITA UN ABOGADO PARTICULAR: Tiene derecho a ser representado por la Defensoría Penal Pública

La Defensoría Penal Pública está comprometida con la Defensa Pena de los Ciudadanos que requieren su Servicio, y específicamente se ha comprometido con la Defensa Penal de los Ciudadanos que han decidido incluir en su proyecto de vida el cultivo y/o uso PERSONAL del cannabis, ya sea con fines recreativos, medicinales, sacramentales, por el simple ejercicio de su Libertad, o para el tratamiento médico.
En la respuesta que la Defensoría penal Pública dió a la consulta formulada a través del Derecho de Petición, ejercido colectivamente durante la Campaña Yo Firmo Cannabis Derechos de Petición (2013) se encuentra su específico compromiso de defendernos como Ciudadanos en Derecho, Personas ejerciendo Derechos Fundamentales, esto en la medida que así sea requerido por los propios defendidos
Para comprender el tenor de esta respuesta se puede revisar el Escrito que formulaba la consulta, y el Informe Final de esta la iniciativa ciudadana. 

Si el Defensor Público que le tocó no quiere, o no puede, escucharlo, si no lo respeta esencialmente, si no está convencido que Usted es una persona inocente, una persona en derecho, ejerciendo un derecho de acuerdo a la legislación vigente, Usted tiene, como imputado, el Derecho a pedir un cambio de defensor a la Defensoría Penal Pública, no obstante, antes de tomar esta medida, Usted también tiene la posibilidad de pedir la participación de la Unidad de Estudios de la Defensoría Regional correspondiente
La Unidad de Estudios Regional podrá fortalecer a su Defensor desde el punto de vista jurídico, contando ellos mismos además con el respaldo y apoyo técnico de los profesionales de las Unidades de Estudio y de Corte de la Defensoría Nacional (en Santiago), quienes conocen perfectamente la defensa penal de los cultivadores personales de cannabis desde la perspectiva de los Derechos Fundamentales, ya que ellos mismos configuraron esta defensa a propósito de la exigencia que implicó el caso del Dr. Milton Flores, cuya condena ha sido denunciada a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por vulneración de Derechos Fundamentales,; ellos llevaron adelante en el mismo tenor la defensa penal de Paulina González, quien fue absuelta por la Corte Suprema en Junio de 2014, y posteriormente los casos de Jendery Agulló (2015) y Feliciano Canales (2016), absueltos también por la Corte Suprema.
El actual Jefe de la Unidad de Corte de la Defensoría Nacional es el abogado Claudio Fierro, quien ha hecho llegar internamente esta relevante información a las Diferentes Defensoría Regionales y Locales, y el Jefe de la Unidad de Estudios de la Defensoría Nacional es el Abogado Rubén Romero.

NADIE PUEDE ENTRAR SIN UNA ORDEN JUDICIAL A SU CASA

No se deje amedrentar, por ejemplo, cuando le dicen que volverán con la orden que usted exige y que entonces "patearán su puerta con escándalo", No, la policía no tiene ese derecho, ni aunque tuviera una orden.
También pueden decirle que las plantas se ven desde la calle, argumentando con esto que habría una flagrancia, tampoco es efectivo, la Corte Suprema ya ha emitido dos resoluciones que aclaran lo referente al ingreso de la policía a la casa de un cultivador señalando que: la sola vista de las plantas NO constituye al flagrancia del delito de cultivo ilegal, la Policía no puede entrar sin una orden judicial. Revise la Sentencia de la Corte Suprema de 22 de Marzo y de 23 de Mayo de 2016, que declararon ilegal sendos procedimientos policiales.

Si lo allanan, incluso si usted mismo autorizó el ingreso, Usted puede recurrir de Amparo a la Corte de Apelaciones y/o a la Corte Suprema, para pedir que se declare la ilegalidad del procedimiento, lo que debilita la acusación en su contra, en caso que el Fiscal persevere, y en algunas ocaciones se ha visto que ante esta acción categórica convicción por parte de un Ciudadano, el Ministerio Público toma otro curso de acción, así puede verse en el primer caso sucedido en Valparaíso, en donde el Fiscal haciendo uso del Principio de Oportunidad desistió de la investigación. EXIJA A SU DEFENSOR PÚBLICO O ABOGADO PARTICULAR ESTA ACCIÓN, ES SU DERECHO.
Tanto el ingreso al domicilio como toda la interacción previa puede ser grabada (audio o vídeo) no existe impedimento legal para hacerlo, y puede aportar al proceso en desarrollo.


PRIMERAS AUDIENCIAS: Control de Detención y Medidas Cautelares

Una vez que ha sido allanado, será llevado a constatar lesiones y luego será detenido en un recinto policial, al día siguiente será llevado ante el Juez de Garantía a una audiencia de Control de Detención, donde el Juez examina que Usted no haya sido vulnerado en sus Derechos durante el procedimiento, se discuten las posibles medidas cautelares y se decreta un período de investigación. Este es momento crítico, para estar muy atento y no quedar en un zapato chino. 
En esta audiencia de Control de la Detención, Usted y/o su Defensor ya pueden dejar bien en claro cuál es su situación: Un Ciudadano ejerciendo su Soberanía Personal, cultivando cannabis para su propio uso, que está siendo vulnerado por Organismos del Estado que operan con una errada comprensión del Derecho y las Leyes vigentes.
Puede ser que el Defensor Penal Público que le toque en esta audiencia (un defensor de Turno) esté en otra sintonía, en tal caso tenga paciencia pero sobre todo Firmeza, establezca sus términos: Usted es INOCENTE, No existe el delito de cultivo personal, Usted está en su Derecho. No acepte otro trato ni otra salida más que la Defensa Penal de su Inocencia en un Juicio Oral... O PIDA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE SU CAUSA Con fecha 08 de Agosto de 2016 la Corte de Apelaciones de San Miguel revocó la resolución del Juez de Garantía de Talagante que anteriormente había rechazado la petición de Sobreseimiento que había formulado la Defensa del joven de 23 años que cultivaba cannabis con un  fin medicinal y que el Ministerio Público estaba imputando por el delito de tráfico ilícito. En definitiva la Corte de Apelaciones Sobreseyó definitivamente a este Ciudadano porque su cultivo no es un delito al estar destinado a un tratamiento médico. Lo mismo aplica para el USO PERSONALRevise la sentencia aquí.

... Pero si Usted se puso nervioso, se confundió o tuvo miedo, y aceptó alguno otra salida (suspensión condicional del procedimiento o juicio abreviado por ejemplo), igualmente USTED TIENE DERECHO AL JUICIO ORAL, es lo que dijo el Jefe de la Unidad de Corte ante la consulta que le formulamos, así que no está todo perdido, hable con su Defensor, exija defenderse en un Juicio Oral, que es donde podrá ser escuchado por el tribunal y podrá presentar las pruebas, testigo y peritajes que acreditan que su cultivo está destinado a un fin personal.

En cuanto a las medidas cautelares, tenga presente que si Usted es un Cultivador Personal de Cannabis, ninguna medida cautelar es necesaria, cualquiera de ellas implica una restricción arbitraria a su Libertad y a su Dignidad, y sería una pena anticipada por un delito que usted no ha cometido. Usted está ahí para defenderse, quiere defenderse, no burlar el proceso, por el contrario cooperará en él porque es la forma de constatar la Legalidad de su conducta y no volver a tener problemas por el mismo motivo, de manera que no es necesario ser sometido a una medida cautelar de ningún tipo, ni siquiera una firma mensual, por poco que parezca. Recuerde, el cultivo personal de Cannabis NO DAÑA LA SALUD PÚBLICA, así que Usted NO ES UN PELIGRO PARA LA SOCIEDAD.

Como en toda audiencia, en cualquier instancia del proceso penal, Usted tiene la facultad de dirigirse al Juez, es su Derecho. 
Normalmente los abogados recomiendan que no hacerlo, porque entonces el Fiscal tiene derecho a interrogarlo, y en el antiguo paradigma esto era considerado peligroso porque podría generarse una situación autoincriminatoria ya que el cultivo personal se consideraba ilegal, y en general existía el prejuicio de considerar todo lo relacionado a la marihuana como reprochable "moral" y "penalmente". Pero en el albor de este nuevo paradigma, si Usted se siente tranquilo y claro para expresar su convicción, aún cuando no tenga todos los conocimientos técnicos, puede ser un gran aporte (energético) al momento, un potente insumo para el Juez de Garantía, poder verlo y escucharlo empoderado, resuelto, consciente, disponible para cooperar en el esclarecimiento de los hechos que motivaron su detención.

Esta audiencia de Control de Detención, así como todas las que vendrán, son grabadas (audio) por el Tribunal, y Usted tiene derecho a una copia, la que puede solicitar personalmente en las oficinas de atención del Tribunal o por intermedio de su Defensor o Abogado particular.

Al finalizar la audiencia de control de detención le entregarán un número de teléfono o un correo electrónico para comunicarse con su Defensor, además del número RIT y RUC de su causa, pero si usted lo extravió o no puso atención, recurra a la Defensoría Local que corresponda a su domicilio y consulte.

Es MUY IMPORTANTE que lo antes posible Usted pueda conversar personalmente con su Defensor, esto es algo absolutamente necesario a lo cuál Usted TIENE DERECHO, no una sino varias veces durante el proceso penal, no está pidiendo ningún favor ya que Usted es quien tiene que quedar satisfecho, las cosas deben hacerse con su conocimiento y consentimiento en todo cuanto esté a su alcance, así que infórmese con profundidad, prepárese, pida orientación, no se quede solo. Y PÍDALE A SU DEFENSOR QUE SOLICITE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE SU CAUSA, POR TRATARSE, SEGÚN CORRESPONDA,  DE UN CULTIVO DESTINADO A UN "TRATAMIENTO MÉDICO" O A UN "USO PERSONAL" (USO PERSONAL CON EL FIN QUE USTED TENGA: recreativo, ritual, sacramental, creativo, divertido...INCLUSO MEDICINAL... porque "lo medicinal" no es lo mismo que el "tratamiento médico", Usted puede por sÍ mismo procurar la cura y la salud) 


DONDE ENCONTRAR INFORMACIÓN SOBRE EL PROCESO PENAL Y SOBRE MI CAUSA

La página de la Defensoría Penal Pública y también la del Ministerio Público (Fiscalía) contienen información acerca de cuáles son sus Derechos como Imputado o como Detenido, y cuales son las etapas del proceso penal.
En la página del Poder Judicial puede consultar el estado de su causa (con su nombre o con el número RIT o RUC) y descargar todos los respaldos (notificaciones, resoluciones, sentencias, etc.)


Con fecha 08 de Agosto de 2016 la Corte de Apelaciones de San Miguel revocó la resolución del Juez de Garantía de Talagante que anteriormente había rechazado la petición de Sobreseimiento que había formulado la Defensa del joven de 23 años que cultivaba cannabis con un  fin medicinal y que el Ministerio Público estaba imputando por el delito de tráfico ilícito. En definitiva la Corte de Apelaciones Sobreseyó definitivamente a este Ciudadano porque su cultivo no es un delito al estar destinado a un tratamiento médico.



SENTENCIAS DE LA CORTE SUPREMA

ABSOLUCIONES DE CULTIVADORES


Sentencia Absolutoria Corte Suprema de Paulina González (4 de Junio 2015) a partir del considerando 5° y hasta el considerando 8°, se desarrollan "cuestiones previas" que son de orden esencial y constituyen un fundamento y contexto para el análisis de toda la situación vinculada al uso y cultivo de cannabis desde la perspectiva del ejercicio de Derechos Fundamentales, cuando no está implicado el tráfico ni se causa daño a terceros. En síntesis, existe una Soberanía Personal y Derechos Fundamentales, existe una lógica en el proceso penal y en el Derecho en general, que no puede alterarse porque justamente protege el ejercicio de estos Derechos. El cultivo personal no está sancionado en nuestra legislación, no daña la Salud Pública y no requiere permiso del SAG, además se explicita que el cultivo personal puede realizarse tanto de forma individual como colectiva. Finalmente se concluye que por una errónea aplicación del Derecho -de la Ley 20.000 específicamente- se aplicó una pena cuando no debía haberse aplicado pena alguna. Lo mismo se reitera en los fallos posteriores. Sentencia Absolutoria de la Corte Suprema de Paulina González (Sentencia Absolutoria y Sentencia de reemplazo)


Sentencia Absolutoria Corte Suprema de Feliciano Canales (4 de Abril 2016) Cultivador con fines medicinales que tenía 15 plantas y 2,4 kilos guardados, destinados para un uso medicinal: aliviar una dolencia crónica, lo que fue acreditado sin necesidad de contar con una receta o prescripción médica. Esta sentencia se hace cargo de despejar que toda conducta vinculada al uso y consumo de cannabis (cultivo, porte, transporte, tenencia y guarda) es legal, no está sancionado, en tanto se de en el contexto de lo personal. Sentencia Absolutoria de la Corte Suprema de Feliciano Canales (Sentencia Absolutoria y Sentencia de reemplazo)



AMPAROS Declaran la Ilegalidad de los allanamientos sin orden judicial

Fallo de la Corte Suprema concede Amparo y declara ilegal un allanamiento policial sin orden judicial (Marzo 2016). En esta resolución de la Corte Suprema hay algo doblemente interesante e importante, no solo el máximo Tribunal declaró ilegal el procedimiento, sino que el Ministerio Público hizo uso de su facultad de No Perseverar en la causa invocando el "Principio de Oportunidad", se adjunta escrito presentado. Más allá del argumento expresado por el Ministerio Público en su escrito, queda la impresión que esta respuesta del Fiscal es también proporcional a la defensa activa que desde un comienzo hizo el cultivador medicinal, quien recurrió inmediatamente a la Corte de Apelaciones y luego a la Corte Suprema quien le dio la razón. Fallo de la Corte Suprema concede Amparo (Marzo 22/2016) y revoca el Fallo de la Corte de Apelaciones que rechazaba el Amparo

Fallo de la Corte Suprema concede Amparo (Mayo 2016) y declara ilegal un procedimiento policial en contra de un padre de familia que cultivaba para tratar a su hijo con Síndrome de West, quien no obstante haber acreditado esta condición durante el procedimiento, fue igualmente vulnerado. Sentencia de la Corte Suprema concede Amparo (Mayo 17/2016) que revoca la Sentencia de la Corte de Apelaciones que antes lo había rechazado (Mayo 5 /2016).

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