Algunos juicios emblemáticos en Chile y sus aportes para trascender el paradigma prohibicionista.



Procesos penales en donde el Estado de Chile, a través del Ministerio Público, persiguió a personas por el uso de plantas con efectos psicoactivos, y que nos han dejado importantes consecuencias en relación a abandonar el paradigma prohibicionista de la guerra contra las drogas, han sido los seguidos en contra del terapeuta Ricardo Jiménez por el uso ritual y terapéutico del cactus San Pedro, el del chamán Rumi y la psicóloga Danae Saenz por el uso ritual y terapéutico de la bebida Ayahuasca en ceremonia chamánica, y el de Triagrama, seguido en contra de su director, el médico psiquiatra Milton Flores, y luego de la psicóloga Paulina González, por el cultivo y uso ritual terapéutico de la planta Cannabis.

Las detenciones de Ricardo Jiménez (2008) y Rumi y Danae Saenz (2009) tuvieron en común la desproporcionada violencia con que fueron tratados, tanto ellos como las personas que en esos momentos estaban en las respectivas ceremonias. Sus espacios fueron infiltrados y luego sorprendidos durante sus rituales, generando un significativo e innecesario daño a personas inocentes, que se encontraban en una práctica íntima y personal destinada a experimentar los efectos psicoterapéuticos de sendas plantas reconocidamente enteógenas, con usos indígenas bien documentados, así como médicos y científicos. En el caso del médico psiquiatra Milton Flores, la violencia física no estuvo presente en su detención, no hubo agentes encubiertos ni televisión, pero el proceso no estuvo exento de vulneración, abuso y daño. 

En estos tres casos, un estudio detallado de las sentencias y los antecedentes entregados en diversas oportunidades por los protagonistas (y también por los protagonistas de otros casos similares) permite observar prejuicio y discriminación en el proceder de los agentes de la justicia,  expresado por ejemplo, en la reticencia del Ministerio Público a investigar los antecedentes con diligencia y sin sesgo, integrando la información que los propios imputados podían entregar, así como los avances de la ciencia, y la realidad de estas prácticas en el presente, más alla de los estereotipos.

Ricardo Jiménez fue detenido a fines de noviembre de 2008 y condenado en enero de 2010 (Sentencia firme del Tribunal Oral). Durante el tiempo que fue procesado y en el juicio oral, mantuvo siempre la digna defensa de sus prácticas rituales y terapéuticas con el San Pedro, para las que contaba con una larga trayectoria personal y terapéutica certificada, lo que pudo contar a la opinión pública en entrevistas como esta del periodista Mauricio Becerra en El Ciudadano

El juicio de Rumi y Danae Saez se realizó en marzo de 2012, después de más de dos años de proceso, un tiempo que está bellamente relatado en el documental Ayahuasca Reframed, en donde se muestra el esfuerzo por entregar información al público en general y a las autoridades, realizando el Primer Congreso Internacional de Ayahuasca en Chile. También queda claro en el documental la argumentación legal que les permitió ser absueltos, referida a la condición legal de la Ayahuasca en Chile, así como la importancia de haber mostrado y probado al Tribunal Oral, la naturaleza de la conducta realizada, esto es, el uso  ritual-terapéutico-espiritual de la ayahuasca, realizado de forma seria y dedicada, así como el beneficio concreto para los participantes en esas ceremonias, como quedó de manifiesto en la sentencia que los absolvió en 2012 (Sentencia firme del Tribunal Oral). 

En en el caso del doctor Milton Flores de Triagrama, el juicio tomó un año y medio en realizarse, entre octubre de 2011 y marzo de 2013, y en ese tiempo se llevaron a cabo diversas acciones ciudadanas, para poner de manifiesto la noción de ser humano existente en el ordenamiento jurídico nacional e internacional, que reconoce la dimensión espiritual de la existencia humana, y dar con ello un contexto jurídico al uso de cannabis como herramienta para la habilitación de metacompetencias asociadas a la consciencia, entre estas acciones destacan la mesa ciudadana Conciencia para el Desarrollo Humano en las Políticas Públicas (Actas) sesiones celebradas en la sede del Senado en Santiago, la primera jornada Cannabis como Herramienta Evolutiva celebrada en el salón de honor del Congreso en Santiago; el ejercicio colectivo del Derecho a Petición ante el Estado de Chile y ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, para pedir una interpretación y aplicación del  ordenamiento jurídico que asegure el debido respeto a la Dignidad y Soberanía Personal, poniendo fin a la criminalización e intromisión indebida del Estado en la vida privada de quienes han incorporado entre sus recursos el empleo de cannabis y otras plantas enteógenas. 

El doctor Flores fue condenado en julio de 2013, y en enero de 2014 se presentó una denuncia en contra del Estado de Chile ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos  por la actuación indebida e ilegal del Estado que ha vulnerado sus Derechos. Han pasado 10 años y el caso aún espera Justicia en el sistema internacional.

Otras acciones ciudadanas destinadas a promover el protagonismo de las personas en la transformación del paradigma prohibicionista y el término de la criminalización de los usuarios y cultivadores de cannabis, se continuaron realizando durante 2014, ennte ellas la campaña de transparencia ciudadana Cultivamos Cannabis.

Por fin, en junio de 2015, la Corte Suprema absolvió a Paulina González, SCS 4949-2015, y el contenido de esta sentencia implicó un ajuste muy significativo que aún está en desarrollo. Creencias fuertemente arraigadas fueron por completo desechadas a partir de esta sentencia de la Corte Suprema. En ella quedó establecido con gran claridad que el sistema penal viene a castigar el delito en resguardo, justamente, de un espacio de libertad y autonomía para que las personas puedan ejercer sus derechos fundamentales, y en este sentido, sólo puede ser castigado penalmente aquello que daña o puede en concreto poner en peligro a otras personas o a los bienes jurídicos protegidos, en este caso la Salud Pública. 

En su sentencia el máximo tribunal, explica detalladamente la correcta aplicación del derecho en el caso del cultivo destinado a un fin de uso personal de plantas como la cannabis, aplicable también a otras señaladas en el decreto 867, al que refiere el artículo 8° de la Ley 20.000, como el cactus San Pedro y los hongos Psilocybe.  

Los alcances del fallo se difundieron en diversas jornadas realizadas entre 2015 y 2017, y fue quedando meridianamente claro, para diversas autoridades que así lo expresaron en su momento y hasta el presente (Ministerio Público 2016, Policía de Investigaciones 2016, Plan de Gobierno Presidente Gabriel Boric), que el cultivo destinado a un fin personal, o simplemente cultivo personal, es perfectamente legítimo en nuestro país, no necesita autorización (de hecho es la excepción a la exigencia de contar con autorización del SAG) y no daña la Salud Pública, puesto que su alcance, por personal, se agota en las propias personas que individual o colectivamente han cultivado (no obstante se acepta que legalmente la “concertación para el consumo” es todavía una falta, cuyas penas no son privativas de libertad, y conforme a la regla general, no pueden ser castigadas en el estado  de tentativa). 

Este fallo fue un contundente respaldo jurídico para el avance de los llamados clubes cannábicos. 

Asociaciones sin fines de lucro, en donde un grupo cierto de personas se organiza para cultivar en conjunto y proveerse para su propio consumo, los clubes de cultivo o clubes cannábicos, han dado por su parte importantes batallas judiciales, a veces con éxito a veces no,  con grandes sacrificios personales como ocurre siempre en estos casos, y han logrado visibilizar y posicionar esta figura colaborativa para el acceso a cannabis específicamente destinado a un fin de tratamiento médico (Club Cannábico Green Life 2020). Recientemente en 2023, su legitimidad ha sido reforzada y resguardada por la inclusión en el artículo 8vo. de la ley 20.000 de una específica justificación, la receta del médico tratante.

Están sentadas las bases para dar un salto cualitativo, abandonar el paradigma prohibicionista y ejercer con responsabilidad nuestras facultades esenciales como seres humanos y personas ciudadanas. Los riesgos que sin embargo aún se corren, de recibir la intromisión penal del Estado, feroz y devastadora, no provienen de estar contraviniendo la normativa legal vigente o de estar causando un daño, sino de estar siendo vulnerados, al desconocer el Estado nuestra Dignidad y Soberanía Personal, expresada en la autodeterminación de los medios y prácticas escogidos para realizarnos integralmente, y al permitir que aún existan demasiados espacios de imprecisión donde el prejuicio y la discriminación pueden manifestarse como criminalización.

No es sencillo de incorporar un nuevo principio en la vida cotidiana, la inercia del paradigma prohibicionista tiene una soterrada fuerza que se sigue manifestando no sólo en la persecución criminal, también se cuela, casi imperceptible, en la propia comunidad de personas que cultivan y usan psicoactivos. 

Particularmente se observa un cierto apuro de permitir y regular pronto las actividades comerciales e industriales en torno a la planta de cannabis, mientras se posterga la exigencia de habilitación y regulación del propio Estado para ejercer la correcta aplicación de la Ley 20.000, cuidando de no perseguir, castigar o entorpecer las acciones personales. Una implícita invitación a soslayar la vulneración y tolerar la intromisión del Estado, promoviendo, por ejemplo, que se decida un número limitado de plantas permitidas para satisfacer el consumo personal, convirtiendo esta facultad inherente de autodeterminación, en una especie de moneda de cambio para alcanzar, primero, la indispensable regulación de las actividades no personales. 

No parece necesario ni coherente postergar o renunciar al reconocimiento ya conquistado. No hay intransigencia en esto, más bien coherencia, instalados fuera del paradigma prohibicionista, actuar consecuente con lo que ello implica.


Una práctica con enteógenos menos conocida, es el uso ritual - sacramental  desarrollado por colectivos que se dan para sí una orgánica de iglesia, una  dinámica de comunidad en torno a una doctrina compartida. Es el caso de la Fe Rastafari y la planta de cannabis, y el de las iglesias ayahuasqueras de origen amazónico, como la Doctrina del Santo Daime, cuya presencia en Chile se remonta a 1990 aproximadamente.


Puede sostenerse que la legitimidad de estas comunidades espirituales, independientemente de su constitución formal, está fundada también en las mismas consideraciones expresadas por la Corte Suprema en la referida sentencia absolutoria (SCS 4949-2015). El ser humano es soberano, y sin “lesividad” no hay delito. La propia Constitución Política de la República reconoce la realización espiritual como objetivo fundante del Estado, y consagra Derechos Humanos como la Libertad de Conciencia, de Culto y de creencia, e incorpora otros por la vía de los tratados como por ejemplo el Derecho a la Salud, que por cierto incluye la salud espiritual. En el caso de la Ayahuasca, han de contemplarse, además, las mismas consideraciones que el Sistema Judicial tuvo al juzgar su uso ritual-terapéutico en 2012, descartando que esta bebida se encuentre prohibida en nuestro país, condición legal que no ha cambiado desde entonces, así como tampoco a variado el dictamen de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes JIFE que la ubica fuera del control de drogas internacional, por tratarse de una reconocida bebida ancestral indígena, empleada con fines terapéuticos y espirituales, también en el mundo contemporáneo. 


Con todo, la defensa y cuidado social de todas estas prácticas con enteógenos es, en primer lugar, nuestra propia e indelegable responsabilidad como usuarios, como ciudadanos, y a veces toca hacerlo a través de un proceso penal.

Comentarios

  1. Gracias Triagrama!! por este aporte a la claridad y comprensión de este importante tema sobre Libertad y Derechos Fundamentales gracias gracias gracias abrazos desde la región de Valparaíso
    Carla Gargari Zelaya

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