DEBERES HUMANOS
El primer deber humano es el comportamiento fraterno, consagrado en la Convención Americana y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948).
La cualidad de la fraternidad, de la hermandad, implica el reconocimiento de una condición común, somos lo mismo en una cualidad esencial que compartimos, anterior a cualquier distinción, le llamamos Dignidad y la reconocemos en toda la familia humana; intangible, de ella emanan los que llamamos Derechos Humanos Fundamentales, todo aquello que siendo propiamente humano, resulta indispensable para el desarrollo íntegro y armónico tendiente a la realización sustancial de sí.
Hoy necesariamente debemos recrear nuestra noción de la Persona que somos, incluyéndonos en una observación más amplia, compartiendo esa misma esencia con la existencia en su conjunto, abarcando dimensiones materiales e inmateriales, planetarias y cósmicas.
Esa Dignidad común que somos es el preciado Bien Común, su atención en la vida diaria nos pone en la senda del Buen Vivir para la Vida Buena, esa que se desarrolla en armonía trascendente, dónde el comportamiento fraterno es posible, ofrecido de parte de todas las Personas para todas las Personas.
Necesitaríamos garantizar esta experiencia, implementar en todo condiciones para vivir esa fraternidad, esa Dignidad que somos. Esta es la exigencia básica para el Estado, su razón de Ser, lo indesidible, y toca a la Convención Constitucional dejarlo claro en la Constitución, en esto no podemos quedar cortos, insuficiente.
Cuánto nos podremos transformar durante el próximo período con la nueva Constitución, no sabemos y no importa que pueda parecer poco, lo relevante es que se dejen sentadas las bases para seguir y seguir transformándonos, en función de principios inclusivos y una visión esencial actualizada de lo que aspiramos compartir y legar a las generaciones futuras...
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