Seremos recibidos: Minuta para la Audiencia 24/08

"Nos pareció imprescindible aportar aquí, para que el proceso constituyente pueda realizarse desde una visión actualizada de la Persona Humana, donde confluyen conocimientos ancestrales, científicos y también jurídicos, junto con dar testimonio de un ejemplo de vulneración estructural de los Derechos Humanos, que todas las personas sufrimos cuando el Estado incumple su obligación primera y principal que es con la naturaleza esencial de la Persona Humana, y que se manifiesta en todas las violaciones a los derechos humanos que en estas audiencias se han planteado, también en la que sufren las personas que han incluido el uso de plantas enteógenas con un fin personal y que se ven violentadas por la errada aplicación del Derecho en el caso de la Ley 20.000.

Desde nuestra experiencia profesional, personal y ciudadana, como colectivo trabajando desde 1995 en el estudio y promoción de la Consciencia y la Espiritualidad en el Desarrollo Humano, a propósito de la Adicción y la Salud Integral, hemos visto y vivido esta vulneración, a la vez que hemos logrado jurisprudencia sustantiva y concluyente por parte de Corte Suprema, que ha permeado en diversos ámbitos; no obstante la vulneración persiste, y personas inocentes son violentadas.

El uso de enteógenos y psicoactivantes es un ingrediente de la cultura contemporánea, una tradición ancestral que se da en el presente con diversos fines de orden personal, en el amplio continuo de la búsqueda del bienestar, la salud, el conocimiento y la trascendencia, dando cuenta de una dimensión de la diversidad y pluralidad que existe en nuestro país, y que está siendo motivo de discriminación y criminalización por parte del Estado.

En Junio de 2015, la Corte Suprema absolvió a Paulina González y al instituto Triagrama del supuesto delito de cultivo ilegal de cannabis sativa, la Sala Penal de forma unánime, declaró su inocencia, confirmando el planteamiento que sostuvieron desde un primer momento en 2011, la licitud de su accionar como ejercicio de derechos y deberes esenciales.

En este fallo la Corte Suprema entregó una fundamentación, de aplicación general, que justamente parte en el reconocimiento de la facultad soberana de las personas para decidir sus vidas y ejercer sus Derechos Fundamentales sin la intervención arbitraria del Estado, cuando no hay lesividad, dejando en evidencia el claro límite y propósito del Estado, y constituye la correcta aplicación del Derecho, en particular de la Ley 20.000 al interpretarla en armonía con los principios recogidos en la Constitución artículo 1 y en el artículo 5, por remisión al incorporar a nuestro ordenamiento las normas de derecho internacional que hacen referencia este espacio soberanía individual que emana justamente de aquella naturaleza intangible que nos corresponde administrar.

Rectificar esta vulneración esencial de los Derechos Humanos, implica actualizar a todo nivel, la noción de Ser Humano que inspira los DDHH y determina el fin último del Estado, a través de un proceso transformador de enriquecimiento individual y social, que nutra y habilite progresivamente para la experiencia de la Dignidad que tenemos esencialmente en común."




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