Ministerio Público interfiere la evolución de la administración de Justicia
Peligrosamente
refractarios a la correcta interpretación de la Ley 20.000, insisten
en perseguir inocentes y conductas sin lesividad.
Somos un equipo de profesionales, Triagrama Instituto, que ha sido interferido por el Estado, obligados a defendernos de una injerencia indebida que tanto ha alterado nuestras vidas por completo desde 2011, como nos ha permitido transmitir una perspectiva indispensable, a nuestro juicio, para revertir las condiciones que hacen posible fenómenos como la adicción o la corrupción.
Siendo
parte de este equipo la Excma. Corte Suprema en 2015, me absolvió
del delito de cultivo ilegal de cannabis sativa, pues quedó
acreditado quienes somos y a que nos dedicamos, nada más alejado del
objeto de persecución de la Ley 20.000, con una larga trayectoria de
servicio e investigación en Salud y Educación, circunstancia que
permitió a la Corte calificar nuestra conducta dentro de los
márgenes del ordenamiento jurídico y las diferentes exigencias
legales vigentes, conforme la interpretación armónica de ellas y
que la propia Corte explica en su fallo, en el que pedagógicamente
descarta los errores cometidos por el Tribunal Oral en su
razonamiento.
Dos
años antes sin embargo, en ausencia de esta aplicación e
interpretación correcta de la norma, el director y mentor de este
equipo -y de su defensa- el médico psiquiatra Milton Flores Gatica,
fue también condenado en primera instancia, por el mismo delito de
cultivo ilegal pues, al igual que en mi caso, el Tribunal Oral de San
Bernardo aplicó el Derecho de forma errada al desconocer la
naturaleza y las facultades de un Ciudadano en relación con la
potestad punitiva del Estado, ignorando las circunstancias y
motivaciones particulares de quien en concreto estaban juzgando,
faltando a la indispensable regla de examinar la lesividad de la
conducta en concreto, descartando, igual que en mi caso, que se
tratase de un cultivo destinado a un fin personal, por ser este
colectivo, razonamiento que la Corte desechó de plano.
Si
bien siempre nos hemos considerado inocentes, no fue hasta la
dictación de esta sentencia absolutoria, que pudimos contar con un
respaldo jurídico coherente y consistente, puesto que en ella, de
forma unánime, la Sala Penal de la Corte Suprema ha explicitado y
explicado lo que técnicamente es la interpretación y aplicación
correcta del Derecho y la Ley 20.000, en relación a las personas que
hacen uso personal del cannabis, y es por esto que con posterioridad
a ella hemos presentado a este máximo Tribunal un Recurso de
Revisión, acción prevista para revertir la condena de un inocente
en los casos expresamente señalados por la ley, que incluyen la
ocurrencia de hechos posteriores de los cuales se desprenda
inequívocamente la inocencia del condenado. Tal recurso ha sido
admitido a tramitación y esperamos fecha para alegatos, para que
luego la Sala Penal de la Corte Suprema emita su fallo.
Infelizmente
el Ministerio Público al hacerse parte de este proceso, está
insistiendo en la misma comprensión errada que lo llevó a formular
su acusación, sin rectificación, y lo que es más desafortunado y
lamentable, es que lo hace insidiosamente distorsionando los hechos,
relevando aspectos descontextualizadamente, con el evidente propósito
de impresionar negativamente, burda manipulación, como cuando
destaca insidiosamente el hecho de haberse contabilizado “120
plantas” en el caso de Milton Flores, las que en rigor eran 116
brotes o plántulas de menos de 5 cm en un almácigo de un metro
cuadrado, y 4 plantas crecidas a 50-65 cm, que en total pesaron 440
gramos, las que a su juicio no podrían compararse con las 7
incautadas en el mío, pues supuestamente revestirían un mayor
impacto al bien jurídico tutelado, lo que resulta inverosímil
siendo que estas estaban crecidas y de hecho pesaron más de 5k, y
es jurídicamente incorrecto si se considera la naturaleza del
cultivo y el destino que éste tenía en ambos casos, el uso ritual
doméstico por parte de los miembros de Triagrama, algo que fue
acreditado en ambos juicios y nunca fue controvertido, pues de hecho
se trata de la misma práctica, realizado por las mismas personas y
para los mismos propósitos, algo que no puede desconocerse, a no ser
de mala fe. En el mismo sentido, la respuesta que ofrecen, también
revela una distorsión de lo que el propio recurso explica,
relativizando la consistencia y coherencia de la jurisprudencia,
señalando para ello tres sentencias donde no se concedió la nulidad
solicitada, pero que sin embargo, una lectura detenida de ellas
confirma y complementa la interpretación que la Corte ha hecho.
Es
necesario decir, que es costumbre habitual del Ministerio Público
esta clase de maniobras engañosas, interesándose poco y nada en la
realidad de quienes cultivan y usan cannabis -y otras plantas
psicoactivantes- un mundo de personas y costumbres perfectamente
legítimas que son vulneradas y discriminadas, obligadas a humillarse
ante la aplicación errada de una norma que toma forma desde el
prejuicio y la ignorancia y que no está disponible para ser mejorada
en atención a la realidad fáctica y jurídica. Todo esto solo nos
hace pensar en una falta de inteligencia y sordera jurídica por
parte de la autoridad.
Pero
hay más de parte del Ministerio Público, pues en este caso el
Fiscal Nacional ha desconocido todo de nosotros, de Triagrama, del
hecho que ya estuvimos en varias reuniones, formales, entre
profesionales, con la Directora Administrativa, Francisca Werth,
antes Jefa de Estudios en la Defensoría Penal Pública, donde
conoció y defendió nuestro caso, que nos presentó al Director de
la Unidad especializada en la persecución del Tráfico Ilícito,
Luis Toledo, y con la abogada de la unidad Lorena Rebolledo, quienes
le manifestaron a Milton Flores que lo consideraban inocente, que su
condena correspondía a un momento anterior en la comprensión del
Ministerio Público respecto al delito en cuestión, la que se habría
modificado a partir de los fallos de la Corte Suprema, así fue
declarado ante la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados en
Octubre de 2016 con motivo de modificación de la Ley 20.000, donde
incluso anunciaron adecuaciones, capacitación y ajustes en la
normativa interna.
Todo
esto ha sido ignorado, y como si de una esquizofrenia institucional
se tratase, se descarta la convicción jurídica de sus profesionales
y en su lugar se emiten respuestas que solo reiteran la
interpretación errada que la Corte ya desechó, oponiéndose a que
sea revisada la condena y se le declare inocente, porque para el
Fiscal Nacional, en representación del Ministerio Público y no
obstante las voces disidentes que queremos escuchar, no habría
mérito en plantear que exista un avance jurisprudencial, una
interpretación correcta de la Ley que da mejor cuenta de la realidad
fáctica y jurídica en estos asuntos, pese a haberlo reconocido así
en 2016, ni en plantear que su caso y el mío son el mismo caso, las
mismas personas, las mismas circunstancias, las mismas motivaciones,
la misma defensa, y al parecer para él el número de plantas
cultivadas, con independencia de cualquier otra circunstancia, sería
un indicio absoluto y objetivo de que la conducta no está destinada
a un fin personal y pondría en peligro la Salud Pública, a
sabiendas que ningún otro fin tenía más que nuestro propio uso
personal, de hecho nunca fuimos siquiera investigados por tráfico ni
se hizo en nuestra contra otra acusación.
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