Definición de Ser Humano y Justicia Penal


Algunas reflexiones a propósito del Seminario “Balances y desafíos del sistema de Justicia Penal”, donde con la presencia y participación de altas autoridades, principalmente se analizó el papel del Ministerio Público en el contexto de la reforma procesal penal.

Para avanzar en justicia penal en general, así como para afinar el desempeño del Ministerio Público, es necesario al principio la pregunta por el Ser Humano, por la esencia del ciudadano conforme está consagrada en el ordenamiento jurídico vigente. Esta pregunta nos resitúa como individuos Libres y al mismo tiempo Responsables, dotados y necesitados de atender a una dimensión más profunda de la existencia que la meramente material, frente a un Estado que está a nuestro servicio, no hay que olvidarlo, por el contrario, la conciencia de nuestras facultades ha de impulsarnos al cumplimiento celoso de nuestras responsabilidades, abrazando satisfacciones vinculadas a un Bien Común práctico, realizable, en todos los niveles.

Problemas como la corrupción o la degradación institucional, así como las dificultades para decidir una carrera funcionaria de los fiscales del Ministerio Público, o de cualquier otra institución, no están anclados en la nada, emanan justamente de este desconocimiento, de este minimizar la dimensión espiritual de la existencia. Lo mismo que el delito y la adicción. Falta de una habilitación esencial, que la Educación no entrega ni la Salud considera, en grado suficiente al menos por ahora.
Neutralizar las condiciones en que esta ignorancia se perpetúa ha de ser tarea central de nuestra sociedad, ineludible si aspiramos más que a resolver algunos problemas o el problema en algunos aspectos, a construir una manera diferente de convivir, fundada en una sintonía más fina con lo que ya está consagrado y es ley en Chile. ¿Por que tendríamos que conformarnos con menos que una respuesta inteligente y respetuosa del Ser Humano y el Derecho por parte de las autoridades?
La vigencia de los Derechos Humanos es plena en este territorio, su desconocimiento es grave y puede reclamarse protección para el ejercicio de la propia Soberanía, para ejercer el Libre Albedrío, en ausencia de lesividad, en ausencia de ilicitud.

El Ministerio Público, sin embargo, se encuentra en estos momentos refractario a incorporar en su enfoque institucional la obligación constitucionales que emanan de los artículos 1° y 5° de la CPR, que es respetar y promover los Derechos Esenciales, digo esto porque en varias ocasiones como ciudadanía hemos consultado al nivel nacional por el respeto a esta Soberanía Personal, en el ejercicio de sus facultades persecutorias referidas a la ley 20.000, y en todas ellas el persecutor ha hecho oídos sordos sin siquiera profundizar en lo que se le está con seriedad y responsabilidad ciudadana y profesional planteando, emitiendo para-respuestas y argumentaciones muchas veces sin sentido, que dan cuenta de un grave desconocimiento de su función primera y principal, así como una débil comprensión del principio de objetividad.

El persecutor no se ha mostrado dispuesto a rectificar su proceder incorporando antecedentes nuevos y relevantes, aún cuando ellos ya han calado en la propia unidad especializada a nivel nacional, cuyo director, Luis Toledo, señaló en Octubre de 2016, ante la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, que la institución estaba de acuerdo con la interpretación que la Corte Suprema le había dado a la norma del artículo 8° de la Ley 20.000, que implica reconocer en ella un espacio legítimo y protegido para el ejercicio de la soberanía personal sin lesividad, y que se encontraban en un proceso de coordinación con las policías, e incluso adecuación de la normativa interna.

Desafortunadamente, con posterioridad a estas declaraciones no ha habido respuesta a la consulta por el grado de avance de estas medidas, formulada por la misma Comisión de Salud de la Cámara de Diputados al Fiscal Nacional en 2018, y hasta el día de hoy vemos que una parte de la fuerza de persecución se sigue descargando sobre personas inocentes, afectando esta arbitrariedad a todos quienes con justa razón se consideran amenazados y en peligro de ser objeto de allanamientos y detenciones basadas en el desconocimiento de las condiciones de legalidad de la conducta, justamente por no haberse actualizado las instituciones.


Resulta muy perturbador este comportamiento del Ministerio Público, y peligroso.
Como ciudadanos nos toca persistir en los esfuerzos por ajustar el quehacer y el poder del Estado al servicio de un Ser Humano con Espíritu y Soberanía, partiendo por exigir y no consentir ser tratados por fuera de esta condición.
Junio, 2019.

Paulina González
Equipo Triagrama


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