Definición de Ser Humano y Justicia Penal
Algunas reflexiones a propósito del Seminario “Balances y desafíos del sistema de Justicia Penal”, donde con la presencia y participación de altas
autoridades, principalmente se analizó el papel del Ministerio Público en el
contexto de la reforma procesal penal.
Para avanzar en justicia penal en
general, así como para afinar el desempeño del Ministerio Público, es necesario
al principio la pregunta por el Ser Humano, por la esencia del ciudadano
conforme está consagrada en el ordenamiento jurídico vigente. Esta pregunta nos
resitúa como individuos Libres y al mismo tiempo Responsables, dotados y
necesitados de atender a una dimensión más profunda de la existencia que la
meramente material, frente a un Estado que está a nuestro servicio, no hay que
olvidarlo, por el contrario, la conciencia de nuestras facultades ha de
impulsarnos al cumplimiento celoso de nuestras responsabilidades, abrazando
satisfacciones vinculadas a un Bien Común práctico, realizable, en todos los
niveles.
Problemas como la corrupción o la
degradación institucional, así como las dificultades para decidir una carrera
funcionaria de los fiscales del Ministerio Público, o de cualquier otra
institución, no están anclados en la nada, emanan justamente de este
desconocimiento, de este minimizar la dimensión espiritual de la existencia. Lo
mismo que el delito y la adicción. Falta de una habilitación esencial, que la
Educación no entrega ni la Salud considera, en grado suficiente al menos por
ahora.
Neutralizar las condiciones en
que esta ignorancia se perpetúa ha de ser tarea central de nuestra sociedad,
ineludible si aspiramos más que a resolver algunos problemas o el problema en
algunos aspectos, a construir una manera diferente de convivir, fundada en una
sintonía más fina con lo que ya está consagrado y es ley en Chile. ¿Por que
tendríamos que conformarnos con menos que una respuesta inteligente y
respetuosa del Ser Humano y el Derecho por parte de las autoridades?
La vigencia de los Derechos
Humanos es plena en este territorio, su desconocimiento es grave y puede
reclamarse protección para el ejercicio de la propia Soberanía, para ejercer el
Libre Albedrío, en ausencia de lesividad, en ausencia de ilicitud.
El Ministerio Público, sin
embargo, se encuentra en estos momentos refractario a incorporar en su enfoque
institucional la obligación constitucionales que emanan de los artículos 1° y
5° de la CPR, que es respetar y promover los Derechos Esenciales, digo esto
porque en varias ocasiones como ciudadanía hemos consultado al nivel nacional
por el respeto a esta Soberanía Personal, en el ejercicio de sus facultades
persecutorias referidas a la ley 20.000, y en todas ellas el persecutor ha
hecho oídos sordos sin siquiera profundizar en lo que se le está con seriedad y
responsabilidad ciudadana y profesional planteando, emitiendo para-respuestas y
argumentaciones muchas veces sin sentido, que dan cuenta de un grave
desconocimiento de su función primera y principal, así como una débil
comprensión del principio de objetividad.
El persecutor no se ha mostrado
dispuesto a rectificar su proceder incorporando antecedentes nuevos y
relevantes, aún cuando ellos ya han calado en la propia unidad especializada a
nivel nacional, cuyo director, Luis Toledo, señaló en Octubre de 2016, ante la
Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, que la institución estaba de
acuerdo con la interpretación que la Corte Suprema le había dado a la norma del
artículo 8° de la Ley 20.000, que implica reconocer en ella un espacio legítimo
y protegido para el ejercicio de la soberanía personal sin lesividad, y que se
encontraban en un proceso de coordinación con las policías, e incluso
adecuación de la normativa interna.
Desafortunadamente, con
posterioridad a estas declaraciones no ha habido respuesta a la consulta por el
grado de avance de estas medidas, formulada por la misma Comisión de Salud de
la Cámara de Diputados al Fiscal Nacional en 2018, y hasta el día de hoy vemos
que una parte de la fuerza de persecución se sigue descargando sobre personas
inocentes, afectando esta arbitrariedad a todos quienes con justa razón se
consideran amenazados y en peligro de ser objeto de allanamientos y detenciones
basadas en el desconocimiento de las condiciones de legalidad de la conducta,
justamente por no haberse actualizado las instituciones.
Resulta muy perturbador este
comportamiento del Ministerio Público, y peligroso.
Como ciudadanos nos toca
persistir en los esfuerzos por ajustar el quehacer y el poder del Estado al
servicio de un Ser Humano con Espíritu y Soberanía, partiendo por exigir y no
consentir ser tratados por fuera de esta condición.
Junio, 2019.
Paulina González
Equipo Triagrama
Comentarios
Publicar un comentario