En caso de ser CRIMINALIZADO POR SU CULTIVO tenga presente que...
En primer lugar tenga presente que Usted está en Derecho,
está Ejerciendo un Derecho. Si usted tiene la convicción de estar en su Derecho pero no tiene toda la información necesaria para sentirse respaldado jurìdicamente, o todavía cree que la Ley 20.000 lo prohíbe, entonces infórmese en las redes sociales y prensa de vanguardia.
No es Usted con su cultivo personal
quien comete un delito, por el contrario, es el Estado quien comete
un delito al Vulnerarlo en el ejercicio de su Soberanía Personal y
Derechos Fundamentales.
En Chile el Cultivo Personal de Cannabis NO ES DELITO: No está penalizado, No requiere autorización del SAG y No daña la Salud Pública. Esto es lo que dice la Ley 20.000 cuando es correctamente aplicada en el contexto del Ordenamiento Jurídico, nacional e internacional.
Nadie puede entrar sin una orden
judicial a su casa, no se deje amedrentar, por ejemplo cuando le
dicen que volverán con la orden que usted exige y que entonces "patearán su puerta con escándalo", No, la policía no tiene ese
derecho, ni aunque tuviera una orden. También pueden decirle que las
plantas se ven desde la calle, argumentando con esto que habría una
flagrancia, tampoco es efectivo, la Corte Suprema ya ha emitido dos
resoluciones que aclaran lo referente al ingreso de la policía a la
casa de un cultivador señalando que: la sola vista de las plantas NO
constituye al flagrancia del delito de cultivo ilegal, la Policía no
puede entrar sin una orden judicial. Revise la Sentencia
de la Corte Suprema de 22 de Marzo y de 23
de Mayo de 2016, que declararon ilegal sendos procedimientos
policiales.
Si lo allanan, incluso si usted
mismo autorizó el ingreso, Usted puede recurrir de Amparo a la Corte
de Apelaciones y/o a la Corte Suprema, para pedir que se declare
la ilegalidad del procedimiento, lo que debilita la acusación en su
contra, en caso que el Fiscal persevere, ya hemos visto que ante esta
acción categórica de convicción por parte de un Ciudadano, el
Ministerio Público toma otro curso de acción, así puede verse en
el primer caso sucedido en Valparaíso, en donde el Fiscal haciendo
uso del Principio de Oportunidad desistió de la investigación.
EXIJA A SU DEFENSOR PÚBLICO O ABOGADO PARTICULAR ESTA ACCIÓN, ES SU
DERECHO.
Tanto el ingreso al domicilio como toda
la interacción previa puede ser grabada (audio o vídeo) no existe
impedimento legal para hacerlo, y puede aportar al proceso en
desarrollo.
Una vez que ha sido allanado, será
llevado a constatar lesiones y luego será detenido en un
recinto policial, al día siguiente será llevado ante el Juez de
Garantía a una audiencia de Control de Detención, donde el
Juez examina que Usted no haya sido vulnerado en sus Derechos durante
el procedimiento, se discuten las posibles medidas cautelares y se
decreta un período de investigación. Este es momento
crítico, para estar muy atento y no quedar en un zapato chino.
En esta
audiencia Usted y/o su Defensor ya pueden dejar bien en claro cuál
es su situación: Un Ciudadano ejerciendo su Soberanía Personal,
cultivando cannabis para su propio uso, que está siendo vulnerado
por Organismos del Estado que operan con una errada comprensión del
Derecho y las Leyes vigentes.
Puede ser que el Defensor Penal Público
que le toque en esta audiencia (un defensor de Turno) esté en otra
sintonía, en tal caso tenga paciencia pero sobre todo Firmeza,
establezca sus términos: Usted es INOCENTE, No existe el delito de
cultivo personal, Usted está en su Derecho. No acepte otro trato ni
otra salida más que la Defensa Penal de su Inocencia en un Juicio
Oral...
...Pero si Usted se puso nervioso, se
confundió, tuvo miedo... y aceptó alguno otra salida (suspensión
condicional del procedimiento o juicio abreviado por ejemplo),
igualmente USTED TIENE DERECHO AL JUICIO ORAL, es lo que dijo el Jefe
de la Unidad de Corte ante la consulta que le formulamos, así que no
está todo perdido, hable con su Defensor, exija defenderse en un
Juicio Oral .
En cuanto a las medidas cautelares,
tenga presente que si Usted es un Cultivador Personal de Cannabis,
ninguna medida cautelar es necesaria, cualquiera de ellas implica una
restricción arbitraria a su Liberta y a su Dignidad, y sería una
pena anticipada por un delito que usted no ha cometido. Usted está
ahí para defenderse, quiere defenderse no burlar el proceso, por el
contrario cooperará en él porque es la forma de constatar la
Legalidad de su conducta y no volver a tener problemas por el mismo
motivo, de manera que no es necesario ser sometido a una medida
cautelar de ningún tipo, ni siquiera una firma mensual, por poco que
parezca. Recuerde, el cultivo personal de Cannabis NO DAÑA LA SALUD
PÚBLICA, así que Usted NO ES UN PELIGRO PARA LA SOCIEDAD.
Como en toda audiencia, en cualquier
instancia del proceso penal, Usted tiene la facultad de dirigirse al
Juez, es su Derecho.
Normalmente los abogados recomiendan que no se
haga, porque entonces el Fiscal tiene derecho a interrogarlo, y en el
antiguo paradigma esto era considerado peligroso porque podría
generarse una situación autoincriminatoria ya que el cultivo personal
se consideraba ilegal, y en general existía el prejuicio de
considerar todo lo relacionado a la marihuana como reprochable
"moral" y "penalmente". Pero en el albor de este
nuevo paradigma, si Usted se siente tranquilo y claro para expresar
su convicción, aún cuando no tenga todos los conocimientos
técnicos, puede ser un gran aporte (energético) al momento, un
potente insumo para el Juez de Garantía poder verlo y escucharlo
empoderado, resuelto, consciente, disponible para cooperar en el
esclarecimiento de los hechos que motivaron su detención.
Esta audiencia de Control de Detención,
así como todas las que vendrán, son grabadas (audio) por el Tribunal, y Usted tiene
derecho a una copia, la que puede solicitar personalmente en las
oficinas de atención del Tribunal o por intermedio de su Defensor o
Abogado particular.
Al finalizar la audiencia de control de
detención le entregarán un número de teléfono o un correo electrónico para
comunicarse con su Defensor, además del número RIT y RUC de su
causa, pero si usted lo extravió o no puso atención, recurra a la
Defensoría Local que corresponda a su domicilio y consulte.
Es MUY IMPORTANTE que lo antes posible
Usted pueda conversar personalmente con su Defensor, esto es algo
absolutamente necesario a lo cuál Usted TIENE DERECHO, no una sino
varias veces durante el proceso penal, no está pidiendo ningún
favor ya que Usted es quien tiene que quedar satisfecho, las cosas
deben hacerse con su conocimiento y consentimiento en todo cuanto
esté a su alcance, así que infórmese con profundidad, prepárese,
pida orientación, no se quede solo.
La página de la Defensoría
Penal Pública y también la del Ministerio
Público (Fiscalía) contienen información a cerca de cuales son
sus Derechos como Ciudadano que enfrenta el sistema judicial penal y
cuales son las etapas del proceso penal.
En la página del Poder
Judicial puede consultar el estado de su causa (con su nombre o
con el número RIT o RUC) y descargar todos los respaldos
(notificaciones, resoluciones, sentencias, etc.)
La Defensa Penal Pública
La Defensoría
Penal Pública está comprometida con la Defensa Pena de los
Ciudadanos que requieren su Servicio, y específicamente se ha
comprometido con la Defensa Penal de los Ciudadanos que han decidido
incluir en su proyecto de vida el cultivo y/o uso del cannabis, ya
sea con fines recreativos, medicinales, espirituales, o por el simple
ejercicio de su Libertad.
En el marco de la Campaña #YoFirmo Cannabis Derecho a Petición (2013), la DPP emitió un respuesta oficial a la consulta formulada, donde se encuentra su específico compromiso de defendernos como Ciudadanos
en Derecho, Personas ejerciendo Derechos Fundamentales, esto en la
medida que así sea requerido por los propios defendidos.
Para
comprender el tenor de esta respuesta se puede revisar el Escrito
que formulaba la consulta, y el Informe
Final de esta la iniciativa ciudadana.
Si el Defensor Público no quiere o no
puede escucharlo, si no lo respeta esencialmente, si no está convencido que Usted es una persona inocente, una persona en derecho,
ejerciendo un derecho de acuerdo a la legislación vigente, Usted
tiene, como imputado, el Derecho a pedir un cambio de defensor
a la Defensoría Penal Pública, no obstante, antes de tomar esta
medida, Usted también tiene la posibilidad de pedir la
participación de la Unidad de Estudios de la Defensoría
Regional correspondiente.
La Unidad de Estudios podrá fortalecer a su Defensor
desde el punto de vista jurídico, contando ellos mismos además con
el respaldo y apoyo técnico de los profesionales de las Unidades de
Estudio y de Corte de la Defensoría Nacional, quienes conocen
perfectamente la defensa penal de los cultivadores personales de
cannabis desde la perspectiva de los Derechos Fundamentales, ya que
ellos mismos configuraron esta defensa a propósito de la exigencia
que implicó el caso del Dr. Milton Flores, cuya condena ha sido
denunciada a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por
vulneración de Derechos Fundamentales, y luego llevaron adelante en
el mismo tenor la defensa penal de Paulina González, quien fue
absuelta por la Corte Suprema en Junio de 2014, y posteriormente los
casos de Jendery Agulló y Feliciano Canales, absueltos también por
la Corte Suprema.
El actual Jefe de la Unidad de Corte de
la Defensoría Nacional es el abogado Claudio Fierro, quien ha hecho
llegar internamente esta relevante información a las Diferentes
Defensoría Regionales y Locales, y el Jefe de la Unidad de la
Defensoría Nacional es el Abogado Rubén Romero.
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