¿Criminalizado por su cultivo de Cannabis? DEFIÉNDASE !!!


Que se criminalice a los cultivadores personales de cannabis No significa que esta conducta sea un delito, por el contrario, significa que estamos siendo Vulnerados.


Si Usted  un Cultivador Personal de Cannabis, es decir que cultiva para su propio uso, solo o junto con otros, incluso si por solidaridad comparte a quien le solicita porque lo necesita, pero no vende ni comercializa en modo alguno, si sus motivos son personales, por ejemplo la auto-exploración psíquica, la búsqueda de otras perspectiva, la distensión y la re-creación, la búsqueda de la Salud y el Bienestar, el desarrollo de su Espiritualidad... o el simple ejercicio de su Libertad aprovechando un recurso natural ancestral y las inmensa oportunidades que ofrece un vínculo íntimo con la naturaleza y sus procesos a través del cultivo de estas plantas, entonces Usted está EJERCIENDO SU SOBERANÍA PERSONAL consagrada en el Ordenamiento Jurídico (nacional e internacional).

Usted y todos, en tanto Seres Humanos, somo Seres Espirituales con Soberanía Personal y Derechos Fundamentales que no pueden ser conculcados arbitrariamente, menos aún enarbolando livianamente el Bien Público o la Seguridad Social.


INFÓRMESE CON PROFUNDIDAD
EJERZA SUS DERECHOS CON RESPONSABILIDAD
DEFIENDA SU DIGNIDAD


Si está siendo criminalizado por su cultivo, tenga presente lo siguiente a la hora de Defenderse ante la Justicia:



Derechos Esenciales y su relación con el Cultivo de Cannabis [El contexto] 




        La Defensa Penal Pública [Usted No necesita un Abogado particular] 
        La Defensoría Penal Pública se ha comprometido a defender a los Ciudadanos que han decidido incluir en su proyecto de vida el cultivo y/o uso del cannabis, ya sea con fines recreativos, medicinales, espirituales, o por el simple ejercicio de su Libertad.
        En la respuesta de la Defensoría Penal Pública a la consulta ciudadana formulada en 2013 a través del el ejercicio del Derecho de Petición, se encuentra su específico compromiso de defendernos como Ciudadanos en Derecho, Personas ejerciendo Derechos Fundamentales, esto en la medida que así sea requerido por los propios defendidos. Para comprender el tenor de esta respuesta se puede revisar el Escrito que formulaba la consulta, y el Informe Final de esta la iniciativa ciudadana #YoFirmo Cannabis - Derecho a Petición.
         Si el Defensor Público que le asignaron no quiere o no puede escucharlo, si no lo respeta esencialmente, si no está convencido que Usted es una persona inocente, una persona en derecho, ejerciendo un derecho de acuerdo a la legislación vigente, Usted tiene como imputado, el Derecho a pedir un cambio de defensor a la Defensoría Penal Pública y, lo más relevante, Usted tiene la posibilidad de pedir la participación de la Unidad de Estudios de la Defensoría Regional correspondiente. Esta unidad podrá fortalecer a su Defensor desde el punto de vista jurídico, contando ellos mismos además con el respaldo y apoyo técnico de los profesionales de las Unidades de Estudio y de Corte de la Defensoría Nacional, quienes conocen perfectamente la defensa penal de los cultivadores personales de cannabis desde la perspectiva de los Derechos Fundamentales, ya que ellos mismos configuraron esta defensa a propósito de la exigencia que implicó el caso del Dr. Milton Flores, cuya condena ha sido denunciada a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por vulneración de Derechos Fundamentales, y luego llevaron adelante en el mismo tenor la defensa penal de Paulina González, quien fue absuelta por la Corte Suprema en Junio de 2014, y posteriormente los casos de Jendery Agulló y Feliciano Canales, absueltos también por la Corte Suprema.

        Abogado Claudio Fierro
        Jefe de la Unidad de Corte de la Defensoría Penal Pública. 



        El actual Jefe de la Unidad de Corte de la Defensoría Nacional es el abogado Claudio Fierro, quien ha hecho llegar internamente esta relevante información a las Diferentes Defensoría Regionales y Locales, y el Jefe de la Unidad de la Defensoría Nacional es el Abogado Rubén Romero.






        Sentencias de la Corte Suprema

        ABSOLUCIONES DE CULTIVADORES


        Sentencia Absolutoria Corte Suprema de Paulina González (4 de Junio 2015) a partir del considerando 5° y hasta el considerando 8°, se desarrollan "cuestiones previas" que son de orden esencial y constituyen un fundamento y contexto para el análisis de toda la situación vinculada al uso y cultivo de cannabis desde la perspectiva del ejercicio de Derechos Fundamentales, cuando no está implicado el tráfico ni se causa daño a terceros. En síntesis, existe una Soberanía Personal y Derechos Fundamentales, existe una lógica en el proceso penal y en el Derecho en general, que no puede alterarse porque justamente protege el ejercicio de estos Derechos. El cultivo personal no está sancionado en nuestra legislación, no daña la Salud Pública y no requiere permiso del SAG, además se explicita que el cultivo personal puede realizarse tanto de forma individual como colectiva. Finalmente se concluye que por una errónea aplicación del Derecho -de la Ley 20.000 específicamente- se aplicó una pena cuando no debía haberse aplicado pena alguna. Lo mismo se reitera en los fallos posteriores. Sentencia Absolutoria de la Corte Suprema de Paulina González (Sentencia Absolutoria y Sentencia de reemplazo)




        Sentencia Absolutoria Corte Suprema de Feliciano Canales (4 de Abril 2016) Cultivador con fines medicinales que tenía 15 plantas y 2,4 kilos guardados, destinados para un uso medicinal: aliviar una dolencia crónica, lo que fue acreditado sin necesidad de contar con una receta o prescripción médica. Esta sentencia se hace cargo de despejar que toda conducta vinculada al uso y consumo de cannabis (cultivo, porte, transporte, tenencia y guarda) es legal, no está sancionado, en tanto se de en el contexto de lo personal. Sentencia Absolutoria de la Corte Suprema de Feliciano Canales (Sentencia Absolutoria y Sentencia de reemplazo)



        AMPAROS Declaran la Ilegalidad de los allanamientos sin orden judicial


        Fallo de la Corte Suprema concede Amparo y declara ilegal un allanamiento policial sin orden judicial (22 de Marzo 2016). En esta resolución de la Corte Suprema hay algo doblemente interesante e importante, no solo el máximo Tribunal declaró ilegal el procedimiento, sino que el Ministerio Público hizo uso de su facultad de No Perseverar en la causa invocando el "Principio de Oportunidad", se adjunta escrito presentado. Más allá del argumento expresado por el Ministerio Público en su escrito, queda la impresión que esta respuesta del Fiscal es también proporcional a la defensa activa que desde un comienzo hizo el cultivador medicinal, quien recurrió inmediatamente a la Corte de Apelaciones y luego a la Corte Suprema quien le dio la razón. Fallo de la Corte Suprema concede Amparo (Marzo 22/2016) y revoca Fallo de la Corte de Apelaciones que rechazaba el Amparo


        Fallo de la Corte Suprema concede Amparo (23 de Mayo 2016) y declara ilegal un procedimiento policial en contra de un padre de familia que cultivaba para tratar a su hijo con Síndrome de West, quien no obstante haber acreditado esta condición durante el procedimiento, fue igualmente vulnerado. Sentencia de la Corte Suprema concede Amparo (Mayo 23/2016) que revoca la Sentencia de la Corte de Apelaciones que antes lo había rechazado.



        Comentarios