Existe Soberanía Personal Consagrada, no necesitamos Despenalización.
Por
una errónea
aplicación del artículo 8° de la Ley N° 20.000,
la Corte Suprema anuló el Juicio que condenó a Paulina González
por el delito de cultivo ilegal contenido en esta disposición, y en
consecuencia la absuelve, rectificando el injusto de haberle
“aplicado una pena cuando no correspondía pena alguna”.
[Considerando Décimo Quinto de la Sentencia ].
De
acuerdo a lo razonado por el Tribunal, el cultivo de cannabis
destinado al propio consumo, simplemente no es el delito contemplado
en el artículo 8° de la Ley 20.000, el cultivo destinado
al propio consumo no está penado en Chile, ha quedado fuera
de la acción punitiva del Estado, de acuerdo
a la propia Ley 20.000 que establece como excepción a la obligación
de contar con una autorización, que el cultivo esté destinado al
uso o consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo.
Esta
excepción se relaciona
con el respeto a un espacio de Soberanía
Personal
infranqueable, más allá de cualquier argumento, y al respecto nos
ilustra la sentencia con sólida doctrina, en aquellos considerandos
donde se ha tomado el tiempo de exponer cuestiones
previas indispensables,
que son, más que un contexto, un fundamento que da profundidad ética
y jurídica a la aplicación de esta norma penal, alejándola de la
superficialidad y la contradicción que asumíamos como un defecto de
la Ley. [Considerandos Quinto a Octavo de la Sentencia]
Explicita
además el fallo que este cultivo “personal
exclusivo y próximo en el tiempo"
puede ser Individual o Colectivo.
Gran
sorpresa para muchos: el
cultivo colectivo también es legal
cuando está destinado al uso o consumo propio de los cultivadores. Y
aclara también que la remisión al artículo 50 que hace el final
del artículo 8° -como todo abogado debería comprender- no es para
escoger de ahí una pena para el “cultivador personal sin
autorización”, sino para sancionar a quienes desarrollan las
conductas expresamente señaladas como faltas.
Sabido es que en Chile la
sentencia de un Tribunal no obliga a otros, y nadie esta sosteniendo
aquello.
Aquí
lo que está pasando, es que ha quedado de manifiesto que la
[absurda, antijurídica, antiética y nefasta]
aplicación
que se le ha venido haciendo del art. 8° de la Ley 20.00, en virtud
de la cuál se ha entendido prohibido y sancionado el autocultivo,
sometiéndonos a una contradicción insana y criminalizadora, no ha
sido más que una errónea
aplicación del Derecho.
El Derecho está vivo, es
dinámico y va de la mano de los procesos sociales.
El
Autocultivo, individual o colectivo, es Legal en Chile porque siempre
lo ha sido, solo que hasta ahora, las condiciones sociales nos
permiten verlo, y esta Sentencia de la Corte Suprema es resultado y señal del
proceso evolutivo que hemos estados viviendo intensamente durante los
últimos 4 años, a propósito del Cannabis.
Como
este proceso de ajuste social aún está en desarrollo, todavía
existe peligro para los Cultivadores, pero no porque estemos fuera de
la Ley, sino porque estamos siendo vulnerados, violentados. Justamente por ejercer nuestra Soberanía Personal Consagrada -sin
causar daño a terceros ni comprometer la Salud Pública (por el
contrario)- corremos el riesgo de recibir, como respuesta por parte
del Estado y la Sociedad, persecución criminal arbitraria y
discriminación. Sin embargo aún esta violencia no es tratada como un
problema de Derechos Humanos.
Definitivamente
la modificación de la Ley 20.000 que actualmente se tramita en la
Comisión de Salud de la Cámara de Diputados no permitirá terminar
con esta vulneración, porque no asegura el respeto por la Libertad
y la Dignidad, porque no expresa una concepción esencializada del
Ser Humano, por el contrario empequeñece al Ciudadano, al
Cultivador, a la categoría de un sujeto que podrá conformarse con
un arbitrario margen cuantitativo para el despliegue de una conducta,
más no podrá vivir su Libertad, habrá permiso para cultivar 6
plantas pero no habrá Dignidad.
Hemos
des-cubierto nuestro Derecho a la Soberanía Personal a propósito
del Cannabis, ¿porque cambiarla por una cuota para plantar?, ¿para
que queremos un Ley que va a prohibir lo que hoy ya está permitido?...
No
reneguemos de nuestra condición de Seres Libres y los Derechos y Deberes que esto implica. El propio fallo
trae al presente el valor efectivo de la Libertad y la Dignidad, cuya
expresión no puede manipularse esgrimiendo la Seguridad o la Paz
Social para ocultar desconfianza en el Ser Humano, o la presencia de
otros intereses para servir.
Para todos nosotros, los que lo
vemos y vivimos de esta manera, los que trabajamos por la Consciencia
y un ajuste evolutivo en la convivencia, el momento es para
profundizar en esta mirada, en esta comprensión, en esta
realización, aprovechando cada uno de nosotros nuestras particulares
oportunidades de afirmar y avanzar sin acomodos, concesiones ni
flaquezas.
Otro mundo es posible ahora si nos mantenemos Despiertos.
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